No emitir ni otorgar comprobantes de pago es una de las infracciones que la SUNAT más sanciona, y la consecuencia más común no es una multa en soles, sino el cierre temporal de tu establecimiento. Está tipificada en el artículo 174 del Código Tributario.

Muchos comerciantes creen que "por una venta chica no pasa nada". En la práctica, basta una fiscalización para que te apliquen la sanción. Te explicamos qué arriesgas y cómo evitarlo.

¿Qué sanción aplica?

La sanción típica por no emitir u otorgar el comprobante es el cierre temporal del local. La primera vez detectada puede resolverse con un acta de reconocimiento (sin cierre, si reconoces la falta), pero la reincidencia agrava la sanción de forma progresiva.

SituaciónConsecuencia frecuente
1.ª vez (reconocida)Acta de reconocimiento (sin cierre)
2.ª oportunidadCierre temporal (p. ej. 3 días)
3.ª oportunidadCierre temporal mayor (p. ej. 6 días)
SiguientesCierre temporal aún mayor (p. ej. 10 días)
Otros casos (según norma)Multa en función de la UIT y tu régimen

Los días de cierre y los montos exactos dependen de la Tabla de Infracciones que corresponde a tu régimen (General, RER, MYPE Tributario o Nuevo RUS) y de la UIT vigente. Verifica siempre el caso puntual.

Otras infracciones relacionadas

  • Emitir documentos que no cumplen los requisitos para ser considerados comprobantes válidos.
  • No emitir de forma electrónica estando obligado a hacerlo.
  • No remitir o no conservar los comprobantes y su información.
"La forma más barata de no pagar multas es simple: emite siempre el comprobante, incluso en la venta más pequeña."

¿Cómo evitar estas multas?

La prevención es trivial: emite el comprobante correcto en cada venta (boleta o factura) y hazlo electrónicamente con un sistema conectado a la SUNAT. Si el proceso es rápido (3 toques desde el celular), no hay excusa para "olvidarse", y tu negocio queda siempre en regla.

En resumen

No emitir comprobantes te expone al cierre de tu local y a multas. Con un sistema sencillo que emite y envía a SUNAT al instante, cumplir deja de ser un riesgo y pasa a ser parte natural de cada venta.

Fuente: SUNAT — Código Tributario, artículo 174 y Tablas de Infracciones y Sanciones. Consulta el detalle vigente para tu régimen en sunat.gob.pe.